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Audiencias Provinciales


Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia que tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen su jurisdicción sobre toda ella. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.

Las audiencias provinciales fueron creadas al establecerse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (de 14 de septiembre de 1882) un proceso oral y público, en única instancia, para el enjuiciamiento de las causas penales, con una fase de instrucción y otra de decisión, atribuida ésta última a las entonces denominadas audiencias de lo Criminal. Como tales órganos no existían, se hizo necesaria la creación de los mismos por medio de una Ley de 14 de octubre de 1882, que, posteriormente, por Real Decreto de 29 de agosto de 1893, pasaron a denominarse definitivamente audiencias provinciales, con sede en las capitales de provincia, y con la particularidad de que, en aquellas localidades que eran sede de las audiencias territoriales, la Audiencia Provincial, constituía la Sala de lo Criminal de la Audiencia Territorial respectiva. Es el caso de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Las audiencias provinciales conocerán: 1º. De todas las causas por delitos cometidos en su territorio de que no corresponda conocer al Tribunal Supremo, o a las Audiencias Territoriales y los de traición, lesa majestad y los sometidos a tribunales especiales; 2º. De las competencias en materia criminal entre jueces de instrucción de la provincia y jueces municipales; 3º De la recusación de los jueces de instrucción y de alguno de los Magistrados de la Audiencia y 4º. De los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones los diputados provinciales, concejales de capital de provincia y otras autoridades administrativas, excepto los gobernadores civiles.

La regulación actual de las audiencias provinciales, como toda la organización judicial española, se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, que mantiene estos órganos y establece que las audiencias provinciales tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, y extenderán su jurisdicción a toda ella.


Documentación de la Audiencia Provincial de Zaragoza (1936-1978) en Dara

Documentación de la Audiencia Provincial de Huesca (1936-1978) en Dara

Documentación de la Audiencia Provincial de Teruel en Dara

Fechas de existencias:
1882 – actualidad